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墨西哥进口临时关税清单,关税率最高上调50%(附清单及公告)

精华
市场分析
作者:Simon
市场分析
阅读 3,795
丨
2024-04-26 13:32:00 ·
未知
墨西哥针对钢、铝、纺织品、服装、鞋类、木材、塑料及其制品、化学产品、纸张和纸板、陶瓷制品、玻璃及其制成品、电气设备等544项商品征收5%至50%的临时进口关税。

据墨西哥政府公报消息,当地时间4月22日,墨西哥总统签署法令针对钢、铝、纺织品、服装、鞋类、木材、塑料及其制品、化学产品、纸张和纸板、陶瓷制品、玻璃及其制成品、电气设备、运输设备、乐器、家具等544项商品征收5%至50%的临时进口关税。是在自2024年4月23日起正式生效,规定有效期为2年。

 

该法令是在2023年8月15日所颁布的对392项进口产品提高5%~25%关税率的基础上进行修订的。相较去年,本次新增了152项商品类目,临时关税率在2023年基础上最高再增加25%。新法令生效后,原2023年的临时清单将废止。以本文下方新临时清单及税率表为准。公告原文见文末。

墨西哥对544项商品征收5%到50%临时关税清单(2024年4月22日)_外贸文库_GladCC
https://www.gladcc.com/document/tools/1783727921477459969?shareCode=YDLIH



自墨西哥时间2024年4月23日起生效,

有效期2年

 

DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 constitucional; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o., 4o., fracción I, 6o. y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "[c]orresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales";

Que el artículo 131, segundo párrafo, de la CPEUM confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;

Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que forma parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, cuyo decreto promulgatorio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 1994, permite a los Estados Parte realizar ajustes en sus aranceles a la importación, en la medida que estos no excedan de los fijados en la lista de concesiones acordada en el marco de dicha organización;

Que el "Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones, tiene por objeto otorgar a la industria productiva nacional, mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor participación en los mercados, lo que genera condiciones competitivas para establecer condiciones arancelarias que permitan el acceso a los insumos estratégicos que las industrias nacionales utilizan en sus procesos productivos, en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, establece en su eje general "Economía", apartado "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, lo que requiere del fortalecimiento del mercado interno;

Que el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 7 de junio de 2022, establece en su artículo 1o. las cuotas de la tarifa de dicha ley que atienden a la clasificación de la mercancía, y sirven para determinar los impuestos generales de importación y de exportación;

Que el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo", publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022, modificó diversos instrumentos para actualizarlos conforme a la nueva tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), publicada en el DOF el 7 de junio de 2022, a fin de brindar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior, en los que se incluyen las fracciones arancelarias de los sectores siderúrgico, de calzado, textil y de confección, entre otros;

Que el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 15 de agosto de 2023, modifica temporalmente los aranceles de 392 fracciones arancelarias de la TIGIE, relativas a acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles, entre otras, con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a todos los sectores que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, para permitir la recuperación de la industria nacional, fomentar su desarrollo y apoyar el mercado interno;

Que de 2018 a 2023, las cadenas productivas nacionales relacionadas con los productos señalados en el párrafo anterior, se han visto afectadas por la desaceleración en el crecimiento económico ocasionada por conflictos geopolíticos y comerciales, lo cual afecta su competitividad en el mercado nacional e internacional, así como la subsistencia del empleo de miles de personas, por lo que las industrias mexicanas requieren un periodo de ajuste para su recuperación;

Que el Gobierno federal tiene la obligación de implementar los mecanismos necesarios que generen estabilidad en los sectores de la industria nacional y que permitan eliminar distorsiones en el comercio, para salvaguardar el equilibrio del mercado global en concordancia con el derecho internacional y los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país;

Que debido a la creciente implementación de nuevos modelos comerciales a nivel mundial, como el caso de la relocalización (nearshoring), que tiene por objeto acercar la producción de las mercancías a los territorios de consumo, resulta necesario implementar acciones concretas que permitan una interacción equilibrada del mercado para evitar distorsiones económicas que puedan afectar la relocalización de los sectores productivos considerados estratégicos para el país, así como la atracción de nuevas empresas e industrias de alto valor agregado;

Que, derivado de lo anterior, es conveniente establecer aranceles temporales, de entre 5% a 50%, a la importación de mercancías clasificadas en 544 fracciones arancelarias relativas al acero, aluminio, textiles, confección, calzado, madera, plástico y sus manufacturas, productos químicos, papel y cartón, productos cerámicos, vidrio y sus manufacturas, material eléctrico, material de transporte, instrumentos musicales, muebles, entre otras, con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a los sectores de la industria nacional que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, derivado de las prácticas que alteran y afectan el comercio internacional y, así fomentar el desarrollo de la industria nacional y apoyar el mercado interno;

Que la medida propuesta es acorde con el derecho internacional, toda vez que la importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda;

Que, con la finalidad de evitar la afectación de las cadenas productivas y que se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, electrónico, automotriz y el de autopartes, resulta necesario mantener, por el mismo periodo de vigencia de los aranceles previstos en el presente decreto, el beneficio arancelario de los Programas de Promoción Sectorial aplicable a fracciones arancelarias de diversos productos siderúrgicos, y

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

墨西哥对544项商品征收5%到50%临时关税清单(2024年4月22日)_外贸文库_GladCC
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TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Su vigencia es de dos años contados a partir de su entrada en vigor.

Segundo. Se abroga el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2023.

Tercero. Para los efectos del "Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores; a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento y hasta el término de su vigencia, los programas a que se refieren las fracciones I, II y XIX del artículo 5 de dicho decreto quedan incluidas las siguientes fracciones arancelarias:

I.     En el programa de la industria eléctrica, las fracciones arancelarias 7208.39.01, 7208.51.04 y 7211.29.99;

II.     En el programa de la industria electrónica, la fracción arancelaria 7225.19.99, únicamente para los efectos de la fracción II, inciso b), del artículo 5 del decreto a que se refiere este transitorio, y

III.    En los programas de las industrias automotriz y de autopartes, las fracciones arancelarias 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, 7225.30.91 y 7225.40.91.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 22 de abril de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.


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